Articulo 72 Patrimonio Cultural de C Léon
Articulo 72 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 72 Patrimonio Cultural de C. Léon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Educación cultural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración competente impulsará, en los diferentes niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo, materias y actividades para el conocimiento, interpretación y valoración del Patrimonio Cultural.

2. En los sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos podrán crearse centros destinados a potenciar su difusión, y a favorecer la participación de particulares y entidades en la gestión y difusión del patrimonio. Las obras o intervenciones que deban realizarse para ello estarían sujetas a las normas y requisitos establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002