Articulo 72 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 72. Educación cultural.
Vigente
1. La Administración competente impulsará, en los diferentes niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo, materias y actividades para el conocimiento, interpretación y valoración del Patrimonio Cultural.
2. En los sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos podrán crearse centros destinados a potenciar su difusión, y a favorecer la participación de particulares y entidades en la gestión y difusión del patrimonio. Las obras o intervenciones que deban realizarse para ello estarían sujetas a las normas y requisitos establecidos en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002