Articulo 72 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 72. Patrimonio etnográfico.
Vigente
Constituyen el patrimonio etnográfico de Aragón:
Los lugares, los inmuebles y las instalaciones utilizados consuetudinariamente en Aragón, cuyas características arquitectónicas sean representativas de las formas tradicionales.
Los bienes muebles que constituyen una manifestación de las tradiciones culturales aragonesas o de actividades socioeconómicas tradicionales.
Las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes y expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo aragonés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999