Articulo 72 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 72. Patrimonio etnográfico.

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Constituyen el patrimonio etnográfico de Aragón:

  1. Los lugares, los inmuebles y las instalaciones utilizados consuetudinariamente en Aragón, cuyas características arquitectónicas sean representativas de las formas tradicionales.

  2. Los bienes muebles que constituyen una manifestación de las tradiciones culturales aragonesas o de actividades socioeconómicas tradicionales.

  3. Las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes y expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo aragonés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999