Articulo 72 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 72.- Obligatoriedad.

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1. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá solicitarse por la dirección general competente en materia de patrimonio, salvo en relación con los bienes adquiridos por expropiación forzosa y los integrantes de los patrimonios especiales enumerados en el artículo 3.2 de esta ley, que serán inscritos a solicitud del departamento correspondiente.

2. La inscripción de los bienes y derechos de los organismos públicos será solicitada por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011