Articulo 72 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 72.

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Las cuestiones que surjan sobre la propiedad de los bienes de dominio privado se sustanciarán y resolverán por los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986