Articulo 72 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 72. Procedimiento y prescripción.

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1. El procedimiento sancionador será el que así esté establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su defecto, se aplicará el establecido en la legislación básica estatal.

2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001