Articulo 72 Normas marco ...icía Local

Articulo 72 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 72. Vehículos.

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1. Los vehículos a motor utilizados por las Policías Locales serán de color blanco con una banda en forma de damero compuesta por tres hileras de cuadros blancos y azul celeste exhibida en los costados y parte trasera, interrumpida en las puertas delanteras, donde figurará la leyenda Policía Local, el escudo municipal y el nombre del AYUNTAMIENTO e igualmente en la parte trasera de los costados donde deberá figurar el escudo de Cantabria.

Si la disposición del capó delantero lo permite, también llevará el citado escudo del AYUNTAMIENTO, el nombre y la leyenda.

El techo del vehículo presentará la banda damero descrita o las iniciales PL de forma que pueda imprimirse el número de orden en tamaño suficiente para poder distinguirse por un observador aéreo. En su parte delantera se instalará la tulipa lanzadestellos y el indicador luminoso de Policía.

2. Los vehículos a motor de dos ruedas y las embarcaciones exhibirán el damero aludido, según lo permita su carenado.

3. Todos los vehículos deberán contar, además de las adecuadas medidas de seguridad desde el punto de vista de seguridad vial y conducción, aquellas medidas de protección adicionales que resulten necesarias para garantizar la seguridad personal de los miembros de los Cuerpos de Policía Local en el desempeño cotidiano de su labor policial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003