Articulo 72 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 72. Separación de funciones
Vigente
1. Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes.
2. Cada institución de la Unión pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018