Articulo 72 Municipios

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Artículo 72.- Recursos económicos.

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1. Los recursos económicos de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales podrán provenir de las siguientes fuentes.

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales de la corporación matriz.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. Las entidades públicas empresariales deberán financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los recursos económicos comprendidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior. Excepcionalmente, cuando así lo prevea el acuerdo plenario de creación, podrán financiarse con los recursos señalados en las restantes letras del mismo apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015