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Articulo 72 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 72. Formación y divulgación forestal.

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1. La Administración autonómica, en colaboración con la Administración General del Estado y los agentes sociales representativos, promoverá la elaboración y desarrollo de planes de formación y empleo del sector forestal, incluyendo medidas relativas a la prevención de riesgos laborales, con especial atención a las poblaciones rurales.

2. Asimismo, la Administración autonómica cooperará con las instituciones referidas en el apartado anterior en el establecimiento de programas de divulgación que traten de dar a conocer la trascendencia que tiene para la sociedad la existencia de los montes y su gestión sostenible, así como la importancia de sus productos como recursos naturales renovables.

3. La Consejería divulgará entre los propietarios privados de los montes y los trabajadores forestales el conocimiento de los principios básicos de la selvicultura, fomentando la participación, en estas labores de formación, de las asociaciones profesionales del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008