Articulo 72 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 72. Órganos competentes para resolver.
Vigente
Son órganos competentes para imponer las sanciones:
a) Las Direcciones Generales competentes mencionadas en el artículo 70 respecto de sanciones de hasta cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros).
b) El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca respecto de sanciones de cien mil una (100.001) (601,02 euros) hasta quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros).
c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,07 euros).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000