Articulo 72 Mercado de Valores

Articulo 72 Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 72

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad, así como las demás operaciones de modificación social que se realicen por una empresa de servicios de inversión o que conduzcan a la creación de una empresa de servicios deinversión, requerirán autorización previa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 66, con las adaptaciones que reglamentariamente se señalen, sin que en ningún caso la alteración social pueda significar merma alguna de los requisitos que para la constitución de las empresas de servicios de inversión estén establecidas legal o reglamentariamente.