Articulo 72 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 72. Normas generales

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1. Mediante la presente ley se establece la regulación del canon de gestión de abastecimientos como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con naturaleza de tasa.

2. El canon de gestión de abastecimientos se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos supuestos en los que Augas de Galicia actúe como entidad prestadora de servicios.

3. El canon de gestión de abastecimientos será de aplicación desde el inicio de la prestación efectiva del servicio.

4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá actualizar los tipos de gravamen del canon de gestión de abastecimientos, así como realizar cualquier otra modificación en la regulación legal del tributo.

En el supuesto de que el sistema de abastecimiento incluya un embalse sujeto a la tasa por servicios profesionales, tarifa 68, establecida por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la actualización de los tipos de gravamen del canon de gestión de abastecimiento no se tendrá en consideración el coste asociado a la explotación, conservación y mantenimiento del embalse.