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Articulo 72 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 72. Espectáculos públicos.

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1. Las Administraciones Públicas de Extremadura implementarán medidas destinadas a agilizar la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.

2. Las subvenciones que pudieran concederse a entidades dedicadas a la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022