Articulo 72 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 72. Espectáculos públicos.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura implementarán medidas destinadas a agilizar la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.
2. Las subvenciones que pudieran concederse a entidades dedicadas a la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022