Articulo 72 Medidas del p...tivinícola

Articulo 72 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 72. Financiación.

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1. El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 se aplicará de la siguiente forma:

a) 50 por cien en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.

b) 40 por cien en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.

c) 75 por ciento en la comunidad autónoma de las Islas Canarias y otras regiones ultraperiféricas.

Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

2. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

A) Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 1 se aplicarán a:

a. las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b. todas las empresas en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1).

C) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1).

3. En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

4. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

5. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 04-11-2018