Articulo 72 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 72 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 72

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Se modifica el artículo 14 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, en sus puntos 4 y 5, que quedan redactados de la siguiente manera, y se suprime el punto 6.

4. El profesorado contratado doctor y el profesorado colaborador podrán adquirir y consolidar una cantidad anual por méritos docentes, valorados por la universidad de acuerdo con las mismas normas que sean aplicables al componente por méritos docentes del complemento específico correspondiente a las retribuciones del personal docente funcionario, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, o norma que lo sustituya.

Este componente por méritos docentes del complemento específico se percibirá por el mismo importe anual y las mismas condiciones que sean de aplicación al profesorado universitario funcionario por este concepto.

5. Asimismo, se podrá reconocer al profesorado contratado doctor y al profesorado colaborador un complemento de productividad investigadora que tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2017, de acuerdo con las condiciones y cuantías establecidas para el reconocimiento de este concepto al profesorado universitario funcionario, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, o norma que lo sustituya.

Este complemento de productividad investigadora se percibirá por el mismo importe anual y las mismas condiciones que sean de aplicación al profesorado universitario funcionario por este concepto.

La evaluación de la actividad investigadora del profesorado a que se refiere este artículo se realizará por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora o, en su defecto, por la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, de acuerdo con los oportunos convenios que con dicha finalidad suscriban las universidades públicas valencianas.

El profesorado contratado que tenga reconocido el complemento de productividad investigadora y pase a ocupar una plaza de los cuerpos docentes universitarios deberá solicitar el reconocimiento o, de nuevo, la evaluación de la totalidad de su actividad investigadora atendiendo a lo dispuesto al efecto en la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017