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Articulo 72 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 72

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Se añade un artículo 60 bis a la ley 4/1998 de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano, con el siguiente tenor:

Artículo 60 bis. Uso de detectores de metales y otros instrumentos de análoga naturaleza.

1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas análogas que permitan localizar restos de naturaleza arqueológica o paleontológica, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la conselleria competente en materia de cultura.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la autorización, que en todo caso requerirá la autorización del propietario del terreno, tendrá carácter personal e indicará su ámbito territorial y temporal. Asimismo se podrán determinar usos y ámbitos exentos de la necesidad de autorización administrativa.

3. Los objetos y restos materiales hallados con la utilización de estos dispositivos que posean los valores que son propios del patrimonio arqueológico o paleontológico quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 64, y en ningún supuesto se entenderán hallados por azar.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016