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Articulo 72 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 72. Competencias y organización administrativa en el ámbito del transporte por carretera

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Uno. Las administraciones públicas de Galicia con competencia y responsabilidad en la planificación, ordenación, adjudicación y gestión de los servicios de transporte público regular regulados en esta ley son:

a) La Administración general de la Xunta de Galicia, que ejercerá con plenitud y de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico las competencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, las de impulso y aprobación del Plan de transporte público de Galicia y la de coordinación del sistema integrado de transporte público en el territorio de la Comunidad Autónoma. En este ámbito, la Xunta de Galicia ejercerá las competencias de planificación, ordenación, coordinación, control, inspección y sanción de los servicios de transporte público de ámbito autonómico.

b) Los ayuntamientos, que, en relación con los tráficos de sus respectivos ámbitos territoriales, poseen competencias de planificación, ordenación, coordinación, control, inspección y sanción de los servicios de transporte público de personas de ámbito local.

c) Las áreas metropolitanas, que poseerán las competencias atribuidas en sus respectivas leyes de creación.

Dos. El ejercicio de las respectivas competencias en materia de transporte público por parte de las diferentes administraciones públicas se fundamentará en los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, y en los de cooperación, colaboración y coordinación, y procurará la máxima racionalización, eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y de los medios de transporte.

Tres. En el ámbito de la Xunta de Galicia, corresponde a la consejería con competencia en materia de transporte público velar por el correcto funcionamiento de los transportes a que se refiere la presente ley, y ejercer las funciones de planificación, ordenación, coordinación, control, inspección y sanción, en su caso, de los servicios públicos de personas de los que es titular, cualquiera que sea el modo en el que se gestionen.

Para el ejercicio de estas funciones, la consejería con competencia en materia de transporte público asumirá las funciones de órgano de contratación del conjunto de servicios de transporte público regular contratados por la Xunta de Galicia, de conformidad con la programación y con las excepciones que, en su caso, acuerde el Consejo de la Xunta de Galicia o establezca el Plan de transporte público de Galicia. En tanto no se produzca dicha asunción plena de esta función y respecto, en todo caso, de los supuestos que el Consejo de la Xunta de Galicia acuerde excepcionar, los respectivos departamentos mantendrán las funciones de órgano de contratación de los servicios que se refieran a sus ámbitos de actuación, con el conjunto de facultades propias de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017