Articulo 72 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 72. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XI AL TÍTULO XIV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, la XI, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo XI.
Tasa por el análisis, estudio y comprobación de la solución técnica y económica de nuevos suministros eléctricos
Artículo 14.11-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación de los expedientes que requieren un análisis y comprobación de las soluciones técnicas adoptadas por nuevos suministros de energía eléctrica, relativas a la elección de la tensión de suministro, el punto de entrega y conexión y los costes asociados.
Artículo 14.11-2. Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan que la Administración determine las características del suministro y la solución técnica y económica que supone un menor coste y garantiza un desarrollo racional y óptimo de la red eléctrica y la calidad del suministro.
Artículo 14.11-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14.11-4. Cuota
La cuota de la tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes, es la siguiente:
a) Por instalaciones de potencias inferiores a 50 kW: exento.
b) Por instalaciones de potencias entre 50 kW y hasta 100 kW: 357,48 euros.
c) Por instalaciones de potencias superiores a 100 kW e inferiores a 250 kW: 406,94 euros.
d) Por instalaciones de potencias iguales o superiores a 250 kW: 649,12 euros.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014