Articulo 72 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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Articulo 72 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 72. Extensión de la aplicación de la disposición adicional undécima del Decreto legislativo 1/1997

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A los catedráticos de las universidades públicas catalanas que ejercen o han ejercido en las mismas, durante más de dos años seguidos o tres con interrupciones, el cargo de rector o rectora, les es aplicable, en los mismos términos, la garantía retributiva establecida por la disposición adicional undécima del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003