Articulo 72 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Articulo 72 Medidas 2001 ...den Social

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Artículo 72. Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Vigente

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Uno. Se añade a la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción del euro, un nuevo artículo 24 bis, con el siguiente texto:

«Artículo 24 bis. Inutilización de billetes en pesetas durante el primer semestre de 2002

1. Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 30 de junio de 2002, los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, podrán inutilizar los billetes en pesetas.

2. El método de inutilización consistirá en cortar a cada billete, en una cualquiera de sus cuatro esquinas la superficie de un triángulo rectángulo isósceles de veinte milímetros de cateto, medidos sobre el borde del billete.

3. Los billetes en pesetas que así hayan sido inutilizados únicamente serán canjeables en el Banco de España.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional, la cuarta, en la Ley 46/1998, de 17 de Diciembre, sobre introducción del euro, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional cuarta. Uno. A efectos de lo dispuesto en los tres primeros guiones de la letra b) , del artículo 2 del Reglamento (CE) 1338/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Banco de España será la autoridad nacional competente para:

a) La detección de los billetes falsos y de las monedas falsas denominadas en euros.

b) La recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes y monedas falsos denominados en euros, así como, de cualesquiera otros datos relevantes para el ejercicio de sus competencias.

Dos. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 respectivamente del citado Reglamento (CE) 1338/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, se designa al Banco de España como Centro Nacional de Análisis (CNA) y Centro Nacional de Análisis de Moneda (CNAM) , por cuenta del Tesoro Público.

Tres. Constituye infracción administrativa grave el incumplimiento por parte de las entidades de crédito, de los establecimientos de cambio de moneda y de las restantes entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, de la obligación de retirar de la circulación todos los billetes y monedas que hayan recibido y cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente. Asimismo, incurrirán en infracción administrativa grave aquellas entidades cuando incumplan la obligación de entregar sin demora al Banco de España los billetes y monedas citados.

La infracción a que se refiere el presente apartado dará lugar a la imposición de la sanción de multa de 30.000 hasta un millón de euros a las entidades infractoras.

A tal efecto, resultarán de aplicación, con las especialidades aquí previstas y, en su caso, con las adaptaciones que reglamentariamente se pudieran establecer, los capítulos I y V, así como el artículo 14.1 del Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y la normativa reguladora del procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.

Los órganos correspondientes del Banco de España serán competentes para la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, así como para la imposición de las sanciones previstas en el presente apartado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002