Articulo 72 Ley del Deporte
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»Artículo 72. Mercados de valores.
Vigente
Las sociedades anónimas deportivas que participen en las competiciones profesionales podrán participar en los mercados de valores con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones de general aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023