Articulo 72 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo setenta y dos.

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El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado:

Primero.-A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados.

Segundo.-A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador.

Tercero.-A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981