Articulo 72 Juventud de La Rioja -Derogada-
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Artículo 72. Intervención y contabilidad.

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1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Organismo Autónomo, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.

2. El Instituto Riojano de la Juventud estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005