Articulo 72 Juventud de La Rioja
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»Artículo 72. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, al año; y las muy graves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses; las impuestas por faltas graves, al año; y las muy graves, a los dos años.