Articulo 72 Juventud de C León

Articulo 72 Juventud de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. De los órganos y disolución de los consejos de juventud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud contarán, al menos, con los órganos de gobierno y representación previstas en la normativa que les sea de aplicación.

2. Los consejos de juventud de ámbito provincial, comarcal o local, se disolverán por las causas previstas en la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002