Articulo 72 Juventud de C. León
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»Artículo 72. De los órganos y disolución de los consejos de juventud.
Vigente
1. Los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud contarán, al menos, con los órganos de gobierno y representación previstas en la normativa que les sea de aplicación.
2. Los consejos de juventud de ámbito provincial, comarcal o local, se disolverán por las causas previstas en la legislación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002