Articulo 72 Infraestructuras Agrícolas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Obras de interés general de la concentración parcelaria.
Vigente
Los gastos que origine la realización de la concentración parcelaria, así como las obras de interés general propias de la misma a las que se refiere el artículo 71.2. 1.º, letras a), b) y c), de esta Ley Foral, correrán íntegramente a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002