Articulo 72 Inclusión social

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Artículo 72. Otras líneas de promoción del empleo

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Las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia también serán consideradas como colectivo prioritario para participar en los programas de cooperación con otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios en general, así como para su participación en programas mixtos de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014