Articulo 72 Inclusión social
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»Artículo 72. Otras líneas de promoción del empleo
Vigente
Las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia también serán consideradas como colectivo prioritario para participar en los programas de cooperación con otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios en general, así como para su participación en programas mixtos de empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014