Articulo 72 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»Artículo 72. Los Catálogos.
Vigente
Los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021