Articulo 72 Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 72. Obligación de colaboración.
Vigente
Los titulares de los Registros Públicos de Navarra presentarán mensualmente al Departamento competente en materia tributaria una declaración informativa en la que incluirán las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017