Articulo 72 Igualdad efec... y hombres

Articulo 72 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

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Artículo 72. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.

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1. Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

2. En el ámbito de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 71 otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007