Articulo 72 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 72. Composición equilibrada de órganos de selección y comisiones de valoración en las Administraciones públicas de Cantabria.
1. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público en las Administraciones públicas de Cantabria deberán incluir una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección y comisiones de valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación.
2. A los efectos de lo señalado en este artículo, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales y comisiones de más de cuatro integrantes, cada sexo está representado al menos al cuarenta por ciento. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019