Articulo 72 Haciendas Locales

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Artículo 72.

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La investigación se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo; también con la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente de información que sea necesario para la determinación del tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996