Articulo 72 Hacienda y Sector Público
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Artículo 72. Derechos y obligaciones de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado.

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Los entes públicos de derecho privado se regirán por las normas establecidas en los capítulos I y II de este título relativas al régimen de los derechos de naturaleza pública y al régimen de las obligaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006