Articulo 72 Hacienda

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Artículo 72.

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La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se establezca por el Consejero de Hacienda. Este plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990