Articulo 72 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 72 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 72. Zona de servidumbre acústica.

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1. Los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, podrán quedar gravados por servidumbres acústicas.

2. La competencia y el procedimiento para la declaración y delimitación de estas zonas serán los establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008