Articulo 72 General de pr...o ambiente

Articulo 72 General de protección del medio ambiente

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Artículo 72. Residuos sólidos urbanos. Acciones.

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En materia de residuos sólidos urbanos, las Administraciones públicas competentes desarrollarán acciones dirigidas a:

a) Promover la implantación en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco de sistemas de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos que posibiliten su reciclado u otras formas de valorización.

b) Desarrollar campañas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a promover la participación activa en la implantación de la recogida selectiva y fomentar la disminución del uso de envases de productos, principalmente de los de difícil reutilización o reciclado.

c) Establecer los mecanismos de actuación y promover las infraestructuras necesarias para la correcta gestión de envases y residuos de envases.

d) Fomentar y coordinar la gestión consorciada o mancomunada de los servicios municipales de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

e) Apoyar el desarrollo técnico y la comercialización de productos de consumo y formas de prestación de servicios que permitan la reutilización, minimicen los residuos generados o reduzcan su impacto.

f) Impulsar la implantación de infraestructuras de recuperación y valorización de materiales.

g) Fomentar la reutilización de materiales y de envases preferentemente dentro de los mismos ciclos productivos que los originarios.

h) Instaurar una política de compras públicas que priorice la adquisición de productos que incorporen materiales reciclados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998