Articulo 72 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 72. Objeto.

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1. La prestación técnica de adjudicación de viviendas por causa de emergencia social tiene por objeto procurar el acceso a una vivienda vacante disponible, cuya titularidad sea del Principado de Asturias, a aquellas personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.

2. Con carácter general, todas las viviendas vacantes disponibles se adjudicarán según lo determinado en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022