Articulo 72 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 72 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 72.

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1. A efectos de esta Ley se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas.

2. A los mismos efectos, se considerará malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que esta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988