Articulo 72 Funcionamient...nistración

Articulo 72 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos actuarán en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, diligencia, profesionalidad, imparcialidad y defensa de los derechos e intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los Letrados, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.

3. Todos los Letrados estarán sometidos en su actuación a la dirección y coordinación del Director General de los Servicios Jurídicos, que a tal efecto podrá dictar las instrucciones oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005