Articulo 72 Función pública vasca -Derogada-
Articulo 72 Función públi...-Derogada-

Articulo 72 Función pública vasca -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El funcionario con un hijo menor de diez meses tendrá derecho a ausentarse durante una hora del trabajo para atenderlo. Este período podrá dividirse en dos fracciones o bien sustituirse por una reducción de la jornada en media hora. Cuando el padre y la madre trabajen, solamente uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

2. El funcionario que por guarda legal tenga a su custodia directa a un niño menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desarrolle actividad retribuida alguna, tendrá derecho a la reducción en un tercio o en la mitad de la jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.

3. En casos debidamente justificados, por incapacidad física o psíquica del cónyuge, padre o madre que convivan con el funcionario, podrá concederse la reducción de jornada en las condiciones señaladas en el anterior apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989