Articulo 72 Función Pública de Madrid

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Artículo 72.

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Las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid se dividirán en básicas y complementarias.

No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los tres artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986