Articulo 72 Función Pública de Madrid
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»Artículo 72.
Vigente
Las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid se dividirán en básicas y complementarias.
No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los tres artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986