Articulo 72 Función Publi...-Derogada-

Articulo 72 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 72.

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Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que en proporción corresponda si el tiempo de permanencia en el mismo fuera menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986