Articulo 72 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 72.
Vigente
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que en proporción corresponda si el tiempo de permanencia en el mismo fuera menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986