Articulo 72 Formación Profesional
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Artículo 72. Colectivos en situaciones de relación de sujeción especial.

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1. Personal militar:

a) Las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la escala de suboficiales la obtención de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

b) Los currículos correspondientes podrán adaptarse a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas.

2. Las personas que se encuentren en situación de privación de libertad, tendrán acceso a una oferta de formación profesional en los Grados y modalidades presencial y virtual que se determinen al efecto. Las administraciones competentes deberán garantizar una oferta de formación profesional suficiente y accesible.

3. La formación prevista en los dos apartados anteriores se regirá por los convenios que al efecto suscriban las administraciones competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022