Articulo 72 Financiación,...cola común

Articulo 72 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Sistema de control y sanción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros implantarán un sistema de control y sanción a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra e). Los Estados miembros, a través de los organismos pagadores o de los organismos en los que estos deleguen, efectuarán anualmente controles administrativos de la solicitud de ayuda y de las solicitudes de pago para verificar la legalidad y regularidad de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra a). Esos controles se completarán con controles in situ, que podrán realizarse a distancia mediante el uso de tecnología.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021