Articulo 72 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 72. Sistema de control y sanción
Vigente
Los Estados miembros implantarán un sistema de control y sanción a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra e). Los Estados miembros, a través de los organismos pagadores o de los organismos en los que estos deleguen, efectuarán anualmente controles administrativos de la solicitud de ayuda y de las solicitudes de pago para verificar la legalidad y regularidad de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra a). Esos controles se completarán con controles in situ, que podrán realizarse a distancia mediante el uso de tecnología.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021