Articulo 72 Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.
Vigente
En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007