Articulo 72 Empleo País Vasco
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»Artículo 72.- Régimen de acuerdos.
Vigente
1.- En el ejercicio de funciones de coordinación, los acuerdos del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo serán de obligado cumplimiento.
2.- Cuando ejerza funciones consultivas referidas al acomodo y compatibilidad de los instrumentos de planificación con la Estrategia Vasca de Empleo y con los criterios de coordinación establecidos, su parecer será vinculante.
3.- En los demás supuestos, incluidas las propuestas, recomendaciones y el informe a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, su parecer no será vinculante, si bien la administración concernida habrá de motivar su apartamiento de la propuesta o recomendación formulada.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y la presidencia tendrá voto de calidad.