Articulo 72 Educación de Andalucía

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Artículo 72. Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

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1. Reglamentariamente, se desarrollará el Sistema Anda-luz de Cualificaciones Profesionales de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo. Para ello, se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

2. La formación profesional se organizará de forma flexible, ofreciendo un catálogo modular asociado a las competencias profesionales incluidas en el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

3. Las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008