Articulo 72 Educación de Andalucía
Artículo 72. Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
1. Reglamentariamente, se desarrollará el Sistema Anda-luz de Cualificaciones Profesionales de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo. Para ello, se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.
2. La formación profesional se organizará de forma flexible, ofreciendo un catálogo modular asociado a las competencias profesionales incluidas en el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
3. Las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008