Articulo 72 Economía sostenible
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Artículo 72. Objetivos en materia de formación profesional.

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En el ámbito de la formación profesional, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, esta Ley persigue los siguientes objetivos.

a) Facilitar la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales y de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

b) Ampliar la oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, mediante un mejor aprovechamiento de los recursos.

c) Regular y facilitar la movilidad entre la formación profesional y el resto de las enseñanzas del sistema educativo.

d) Reforzar la cooperación de las administraciones educativas y laborales con los interlocutores sociales en el diseño y ejecución de las acciones formativas.

e) Fomentar e impulsar el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora.

f) Flexibilizar las ofertas de formación profesional para facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

g) Garantizar la calidad de la formación profesional, de acuerdo con las directrices europeas en materia de calidad, con el fin de lograr altos niveles de excelencia. Asimismo garantizar la evaluación y seguimiento de estas enseñanzas.

h) Mejorar la cualificación de los ciudadanos a través de la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales y la oferta de la formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

i) Promover la accesibilidad de los servicios públicos de información y orientación profesional a los ciudadanos, independientemente de su condición social y profesional y de su ubicación geográfica, coordinando los servicios actualmente existentes y desarrollando nuevas herramientas telemáticas.

j) Implementar medidas que faciliten la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes que lo han abandonado de forma prematura.

k) Establecer un sistema de evaluación y calidad externa para garantizar la adecuación permanente del sistema de formación profesional a las necesidades, así como en su eficacia y eficiencia en su impacto en el sistema productivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011