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Articulo 72 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 72. Clases de infracciones.

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1. Las anteriores infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves las siguientes, siempre que tales conductas no causen riesgo ni perjuicios graves para la salud:

a) La actividad de promoción del consumo de bebidas con graduación alcohólica superior a dieciocho grados centesimales y de tabaco que se lleve a cabo con ocasión de ferias, muestras y actividades similares, que no se realice en espacios diferenciados y separados.

b) La promoción de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales de venta o suministro que supongan una incitación directa a un mayor consumo mediante ofertas promocionales, premios, sorteos, concursos, fiestas o rebajas de los precios estipulados según tarifas autorizadas.

c) El patrocinio o financiación de actividades deportivas o culturales, dirigidas preferentemente a menores de dieciocho años, por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación o la venta de bebidas alcohólicas y tabaco, si ello lleva aparejado la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionadas con las bebidas alcohólicas y el tabaco.

d) La publicidad de las bebidas alcohólicas y tabaco mediante su distribución por buzones, por correo, por teléfono y, en general, mediante mensajes que se envíen a un domicilio, salvo que éstos vayan dirigidos nominalmente a mayores de dieciocho años, o que dicha publicidad no sea cualitativa o cuantitativamente significativa en relación al conjunto del envío publicitario.

e) El suministro y la venta a menores de dieciocho años de productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles (colas, productos industriales inhalables, etc.) susceptibles de producir efectos nocivos para la salud y de crear dependencia o efectos psicoactivos.

f) Los productos que contengan las sustancias a que se refiere el punto e) del apartado 2 de este artículo, no podrán ser presentados de manera que por su color, forma, grafismo u otras circunstancias puedan atraer especialmente la atención de los menores de dieciocho años.

g) No facilitar hojas de reclamación a disposición de los usuarios o usuarias y no señalizar las limitaciones de no fumar, así como las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento, en los transportes colectivos, urbanos e interurbanos, vehículos de transporte escolar destinados total o parcialmente a menores de dieciocho años.

h) La no señalización de las limitaciones y prohibiciones de fumar, y que no se cuente con las hojas de reclamación a disposición de usuarios y usuarias, en los locales, centros y establecimientos y dependencias de las Administraciones Públicas, mencionado en los apartados m) y n) del apartado 2 de este artículo.

i) La no habilitación de zonas diferenciadas para fumadores ostensiblemente señalizadas en locales destinados a teatro y otros espectáculos públicos o deportivos cerrados, salas de espera de transporte colectivo, dependencias de las Administraciones Públicas y cualquier local donde no esté permitido o exista prohibición de fumar.

j) La no señalización en locales comerciales cerrados con amplia concurrencia de personas, de las áreas para fumadores.

k) En los centros y establecimientos sanitarios y de servicios sociales, la no diferenciación y señalización por parte de la dirección de los mismos de las áreas específicas donde se permita fumar, que serán en todo caso independientes para los usuarios y usuarias de los servicios y visitantes y para el personal de los centros.

l) El incumplimiento de la prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte público y privado complementario:

- En todos los vehículos o medios de transporte colectivos, urbanos o interurbanos.

- En los vehículos de transporte escolar y en todos los destinados total o parcialmente al transporte de menores de dieciocho años y enfermos.

m) El incumplimiento de la prohibición de fumar en:

- Lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador o la trabajadora por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.

- Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.

n) Con las excepciones señaladas en el párrafo 5 del artículo 40, el incumplimiento de la prohibición de fumar:

- En las guarderías infantiles y centros de atención social destinados a menores de dieciocho años.

- En los centros, servicios o establecimientos sanitarios y en sus dependencias.

- En los centros de servicios sociales.

- En los centros docentes.

- En todas las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo las que se encuentren al aire libre.

- En los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente al consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores y manipuladoras de alimentos.

- En las salas de uso público general, lectura y exposición, tales como museos, bibliotecas y salas destinadas a exposiciones y conferencias.

- En locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.

- En las salas de teatro, cinematógrafos y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.

- En ascensores y elevadores.

ñ) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en la presente Ley que no se tipifique como infracción grave o muy grave.

3. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento de la prohibición de la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años, salvo acompañados por sus padres, tutores o adulto responsable en:

- Salas de fiesta.

- Discotecas.

- Salas de baile.

- Establecimientos con ampliación de horario, a partir del comienzo de dicha ampliación.

b) El incumplimiento de la prohibición con carácter general, de la entrada y permanencia a los menores de catorce años, salvo acompañados de padres, tutores o adulto responsable en:

- Bares.

- Cafeterías.

- Restaurantes y restantes establecimientos no incluidos en el apartado anterior, salvo en espectáculos infantiles, y salones recreativos de tipo A.

c) El servicio o venta de bebidas alcohólicas y tabaco, o la permisividad del consumo de dichas bebidas o tabaco a los menores de dieciocho años que accedan a establecimientos de espectáculos o actividades recreativas.

d) El incumplimiento de la prohibición de la venta o suministro de alcohol y tabaco a menores de dieciocho años en cualquier clase de establecimientos.

e) La comisión de infracciones contempladas en el apartado 2, puntos a), b), c), d), e) y f) de este artículo siempre que dichas conductas causen riesgo o perjuicio grave para la salud.

f) El incumplimiento de la prohibición de dirigir la publicidad del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a menores, ni en particular presentar a los menores consumiendo bebidas alcohólicas o tabaco.

g) El incumplimiento de la prohibición de la utilización de la imagen y de la voz de menores de edad, ni en particular presentar a los menores consumiendo bebidas alcohólicas y tabaco.

h) El incumplimiento de asociar la publicidad del consumo de alcohol y tabaco a una mejora del rendimiento físico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual, ni sugerir que tienen propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante, o que constituyen un medio para resolver conflictos. Tampoco podrá asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.

i) El incumplimiento de la prohibición de que la publicidad estimule el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de tabaco y ofrezca una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su alto contenido alcohólico.

j) El incumplimiento de la limitación de la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco mediante reproducciones gráficas o nombres comerciales que deberán estar registrados, y deberán llevar unida, con caracteres bien visibles, los grados de alcohol de la bebida a que se refieren, y del contenido de nicotina y alquitrán en las labores de tabaco.

k) El incumplimiento de la prohibición de la publicidad exterior de bebidas alcohólicas y tabaco, entendiendo por tal aquella publicidad susceptible de atraer, mediante la imagen o el sonido, la atención de las personas que permanezcan o discurran por ámbitos de utilización general o en lugares abiertos.

l) El incumplimiento de la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los siguientes locales públicos:

- En los que estén destinados a un público compuesto predominantemente por menores de dieciocho años.

- En las instalaciones y centros deportivos, sanitarios y docentes, y sus accesos.

- En los cines y salas de espectáculos.

- En el interior de los transportes públicos, en las estaciones y en los locales destinados al público de los puertos y aeropuertos.

m) El incumplimiento de la limitación de la publicidad en periódicos, revistas y reproducción gráfica, sonora o visual, así como la publicidad vertida a través de Internet, editados en La Rioja en:

- La inclusión en ellos de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco si van dirigidos a menores de dieciocho años.

- La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en la primera página, en las de deportes y las que contengan espacios dirigidos a menores de dieciocho años y en las dedicadas a pasatiempos.

- La publicidad de sustancias psicotrópicas susceptibles de crear adicción.

- La publicidad de sustancias con pretendida finalidad sanitaria que anuncie efectos similares a sustancias legales o ilegales que pueden producir adicción.

n) El incumplimiento de la prohibición de la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco desde los centros de televisión y medios radiofónicos ubicados en La Rioja.

ñ) La publicidad de marcas, objetos o productos que por su denominación, vocabulario, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa puedan derivar indirectamente o encubiertamente en publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco.

o) La emisión de programas de televisión desde los centros emisores de televisión ubicados en La Rioja y realizados en la Comunidad Autónoma en los que el presentador o la presentadora del programa o los entrevistados o entrevistadas aparezcan fumando o junto a bebidas alcohólicas, tabaco o menciones de sus marcas, nombres comerciales, logotipos y otros signos identificativos o asociados a tales productos.

p) El incumplimiento de la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas, culturales, sanitarias o sociales, o a través de promociones tales como concursos, rifas y otras formas similares de inducción al consumo.

q) La venta y el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.

r) La venta y el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas que no se encuentren en establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumplan las prohibiciones a que alude el punto q) del apartado 3 de este artículo.

Igualmente queda prohibida la adición, sustracción o modificación de cualquier sustancia o elemento que dé como resultado la variación de la composición fraudulenta de bebidas alcohólicas.

s) La venta y el suministro de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

- En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.

- En los centros que impartan enseñanza a alumnos.

- En las empresas y lugares de trabajo.

- En las dependencias de las Administraciones Públicas.

- En la vía pública, salvo terrazas o veladores debidamente autorizados.

t) El suministro y venta de bebidas alcohólicas de más de dieciocho grados centesimales en:

- En las estaciones de servicio de carburantes, áreas de servicio y establecimientos hosteleros de autovías y autopistas.

u) El incumplimiento de la señalización, en la forma que se determine reglamentariamente, de las prohibiciones de la venta y suministro de bebidas alcohólicas en los lugares referidos en los puntos precedentes.

v) La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en supermercados, comercios y grandes superficies comerciales. Estos lugares tendrán obligación de señalizar según se determine reglamentariamente, en lugar visible al público, en las zonas de caja y en la sección delimitada de las bebidas alcohólicas, la prohibición referida.

w) La venta o suministro de tabaco, sus productos, labores o imitaciones, que puedan suponer una incitación al uso de los mismos, a personas menores de dieciocho años.

x) La venta de tabaco: A través de máquinas automáticas, a no ser que se encuentren en establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la prohibición establecida en el punto w) del apartado 3, de este artículo.

- En los centros sanitarios y centros que impartan enseñanza a alumnos y alumnas de hasta dieciocho años, y en las dependencias de unos y otros.

- En las instalaciones deportivas.

- En los centros y locales que por las actividades y servicios que ofrecen sean frecuentados preferentemente por menores de dieciocho años.

- Incumpliendo las normas sobre envasado y etiquetado establecidas en la legislación vigente.

- En salones recreativos de tipo A.

y) (SUPRIMIDO).

z) El consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

- En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.

- En los centros que impartan enseñanza a alumnos de hasta dieciocho años.

- En las empresas y lugares de trabajo, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones o festividades.

- En las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones, festividades o actividades de representación y protocolo.

aa) (SUPRIMIDO).

ab) El incumplimiento del punto i) del apartado 2 de este artículo, siempre que tal conducta suponga un grave riesgo o perjuicio para la salud.

ac) El incumplimiento del punto k) del apartado 2 de este artículo siempre que tal conducta suponga un grave riesgo o perjuicio para la salud.

ad) El incumplimiento de la prohibición de fumar fuera de áreas reservadas expresamente al efecto por la Dirección de los Centros docentes. Que en ningún caso podrán ser zonas de convivencia entre profesores/as y alumnos/as, en el caso en que éstos/as sean menores de dieciocho años.

ae) El incumplimiento de la prohibición de fumar en:

- Todos los vehículos o medios de transporte colectivos, urbanos o interurbanos.

- Los vehículos de transporte escolar y en todos los destinados total o parcialmente al transporte de menores de dieciocho años y enfermos.

af) El incumplimiento de la prohibición de fumar en:

- Lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador o la trabajadora por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.

- Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.

ag) El incumplimiento de la prohibición de fumar en:

- Los jardines de infancia y centros de atención social destinados a menores de dieciocho años.

- Los centros, servicios o establecimientos sanitarios y en sus dependencias.

- Los centros de servicios sociales.

- Los centros docentes.

- Todas las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo las que se encuentren al aire libre.

- Los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente al consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores y manipuladoras de alimentos.

- Las salas de uso público general, de lectura, de conferencias y de exposiciones, tales como museos y bibliotecas.

- Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.

- Las salas de teatro, cinematógrafos y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.

- Ascensores y elevadores.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 puntos a), b), c), d), e) y f) de este artículo siempre que dichas conductas causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.

b) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 puntos f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), z), ab), ae), af) y ag), de este artículo cuando tales conductas causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.

c) La contravención de lo dispuesto reglamentariamente sobre la autorización y acreditación de centros o servicios de atención a las drogodependencias.

d) El incumplimiento de la prohibición de entrada y permanencia de los menores de dieciocho años en:

- Casinos, Bingos y establecimientos especiales.

- Salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del juego y las apuestas.

e) La comisión de más de dos infracciones en el plazo de un año calificadas como graves por resolución firme en vía administrativa.

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