Articulo 72 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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Artículo 72. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes actuaciones.

a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía o custodiados en archivos del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.a).

b) El incumplimiento del requerimiento de adopción de las medidas impuestas por la consejería para garantizar la conservación, seguridad y acceso a los documentos, previsto en el artículo 23.

c) Impedir el derecho de acceso de la ciudadanía a los archivos, contraviniendo los términos previstos en el artículo 65.

d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.

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